A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Paez Duran Ivan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Dicho conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda de Colpensiones contra su propio acto.
Luego de verificar el complimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte se refirió a la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 mediante el cual sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Ello, de conformidad con los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Iván Páez Durán.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1837 al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.