Micelio
Auto12 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Paez Duran Ivan

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

Dicho conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda de Colpensiones contra su propio acto.

Luego de verificar el complimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte se refirió a la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 mediante el cual sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ello, de conformidad con los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Iván Páez Durán.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1837 al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.